Registro Civil

PRESENTACIÓN

La Unidad de Registro Civil, es el órgano ejecutivo funcional responsable de programar, desarrollar y controlar las actividades y acciones de los registros de estado civil y estadístico – vital de los ciudadanos del Distrito de Reque; así como, los programas promociónales en materia de estado civil y registral. La Unidad de Registro Civil esta a cargo de un Registrador Publico con capacitación y experiencia en actividades y acciones de los registros de estado civil, que depende directamente del Jefe de la División de Servicios Públicos Locales.

HORARIO DE ATENCIÓN:

POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA NACIONAL DEBIDO A LA PANDEMIA DEL COVID 19 LOS NUEVOS HORARIOS DE ATENCIÓN QUE REGIRAN DESDE EL LUNES 11 DE ENERO 2021 SERAN:

  • LUNES, MIERCOLES Y VIERNES DESDE LA 1:00 pm HASTA LAS 5:00 pm. 

Calle Elias Aguirre N°229-Reque
TELÉFONO:(074) 451262

bmedianero@munireque.gob.pe

LEYES Y REGLAMENTOS

Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Generalpdf
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM – Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilpdf
Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilpdf

TRAMITES

MATRIMONIO CIVIL

Trámite: 8 Días hábiles antes de publicación del edicto

Requisitos: (Ambos Contrayentes)

A.- Solteros Peruanos (Mayores De Edad):

  • Partida de Nacimiento actualizadas con vigencia
  • Copia legible de Documentos Nacional de Identidad -DNI’s
  • Certificados de Domicilio
  • Certificados de Soltería
  • Análisis Pre Nupciales por pareja(Autorizados por la municipalidad)
  • Publicación de Edicto publicado en el periódico
  • 02 Testigos mayores de edad con copias legibles de sus DNI’s

Documentación Adicional (De ser el caso serán exigibles)

B.- Extranjeros

  • Partida de Nacimiento visado por el Consulado del pais de procedencia y traducida al español
  • Certificado de Soltería visado por el Consulado del pais de procedencia y traducida al español
  • Copia Certificada del Pasaporte

C.- Divorciados:

  • Copia certificada de acta de divorcio o partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio.

D.- Viudos:

  • Acta de defunción del cónyuge fallecido.

E.- Menores de Edad

  • Presentar Dispensa Notarial o Judicial

Derecho de Ceremonia Matrimonial

  • Dentro del horario de trabajo en el Local Municipal : S/. 100.80

De Lunes a Viernes 11:00 am a 4:00 pm

  • Fuera del Horario de Trabajo en el Local Municipal : S/. 149.40
  • A domicilio dentro de la jurisdicción: S/. 199.80

DISPENSA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIAL

Trámite: 1 Dias hábiles

Requisitos:

  • Una solicitud con carácter de declaración jurada
  • Adjuntar documentos o pruebas acrediten causas razonables
  • una copia certificada de documento nacional de identidad (DNI) del solicitante
  • Pago derecho de tramitación (S/. 34.20 nuevos soles)

RETIRO DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL O POSTERGACIÓN DE FECHA MATRIMONIAL

Trámite: 1 Días hábiles

Requisitos:

  • Una solicitud con carácter de declaración jurada
  • Pago derecho de tramitación (S/. 12.60 nuevos soles)

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTAS POR ERROR Y OMISIÓN ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR DI-260-GCR/016

Trámite Gratuito

Requisitos:

  • Una solicitud con carácter de declaración jurada

Procedimiento por el cual se regulariza las omisiones siguientes:

  • Omisión de firma y/o sello del registrador civil en el cuerpo y/o en el rubro de anotaciones textuales o marginales del acta.
  • Omisión de salvedad en los datos consignados en las actas regístrales. Para el caso de los prenombres siempre y cuando la naturaleza de la inscripción lo permita y la enmienda no lo desnaturalice.
  • Omisión de salvedad en el formato del acta.
  • Omisión de la anotación de archivamiento del acta originaria, para el caso de Reconstituciones o la adopción de su titular.
  • Omisión de fecha de registro.
  • Omisión de la consignación del nombre (prenombre y/o apellidos) en la sumilla del acta.
  • Omisión de fecha de nacimiento y/o sexo siempre y cuando obre en el Archivo de la municipalidad el documento de sustento correspondiente.
  • Omisión de datos de alguno de los intervinientes en el acto registral

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR ERRORES MATERIALES

(Rectificación de actas por error y omisión NO atribuible al registrado DI-263-GCR/017)Requisitos:

A.-En caso de Partida de Nacimiento

  • Partida de nacimiento del padre o madre
  • Copia simple de DNI
  • Publicación del Edicto (Derecho cancelado por el interesado)
  • Pago por derecho de trámite y rectificación ( S/. 27.00 nuevos soles)

B.-En caso de Partida de Matrimonio

  • Partida de nacimiento del contrayente
  • Copia simple de DNI
  • Publicación del Edicto (Derecho cancelado por el interesado)
  • Pago por derecho de trámite y rectificación ( S/. 27.00 nuevos soles)

RECONSTITUCIÓN DEL ACTA REGISTRAL (Archivo hasta el 11 de febrero de 2008 )

Procedimiento por el cual se solicita la reconstitución del acta registral, por adolecer de algún vicio subsanable

Trámite: Diez (10) días hábiles

Requisitos:

      • (01) Una solicitud , con carácter de declaración jurada
      • (01) Una copia legible de DNI del declarante
      • Documento que acredite la existencia del hecho vital cuya acta se pide la reconstitución

Casos en que procede la Reconstitución

a) Actas asentadas como partidas generales, cuando se encontraba vigente ROFREC de 1937.

b) Actas que registran nacimientos múltiples en una sola acta (doble o múltiple hecho vital).

c) Actas originales y duplicadas en blanco con oficio policial o resolución judicial.

d) Actas con transposición de datos. e) Actas enmendadas con superposición de formato y con firmas originales de intervinientes.

f) Cualquier otro caso que amerite se restituya su valor probatorio.

La legitimidad para iniciar el procedimiento de parte se regula del siguiente modo:

a) En el caso de actas de nacimiento de personas capaces, la reposición la inicia el propio interesado o su representante legal, bastando poder especial fuera de registro con firma legalizada.

b) En el caso de actas de nacimiento de incapaces, la reposición la inicia su representante legal o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

c) Cuando ejercen la patria potestad, sus tutores o la persona legalmente responsable o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

d) En el caso de actas de matrimonio, la reposición la inicia cualquiera de los cónyuges, sus representantes legales o sus ascendientes o descendientes.

e) En el caso de actas de defunción, la reposición la inicia el cónyuge del causante o en su defecto sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad

EXPEDICIÓN DE ACTAS CERTIFICADAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN

Trámite: 1 Días hábiles

Requisitos:

  • Solicitud Verbal
  • Pago derecho de tramitación

Nacimiento (S/. 9.00 nuevos soles)

Matrimonio (S/. 10.80 nuevos soles)

Defunción (S/. 9.00 nuevos soles)

Nacimiento para Servicio Militar (S/. 6.30 nuevos soles)

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

Requisitos (Trámite Gratuito)

A.-Inscripción Ordinaria de Nacimiento

  • Se realiza dentro de los 60 días calendarios de producido el nacimiento.
  • Certificado de Nacimiento original
  • Presencia de los padres con su documento nacional de identidad DNI original y copia

B.- Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad

Si el nacimiento no fue inscrito dentro del plazo establecido por ley (60 días calendarios de producido el nacimiento)

  • Certificado de Nacimiento
  • Presencia de los padres con su documento nacional de identidad DNI original y copia.

* A falta de certificado de nacimiento:

  • Declaración jurada de no inscripción de partida de nacimiento anterior
  • Declaración jurada de dos testigos
  • Copia simple de DNI de los testigos

C.- Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Mayor de Edad

  • Certificado de Estudios
  • Constancia de no inscripción
  • Presencia de dos testigos con su documentos de identidad DNI original y copia.