La Unidad de Registro Civil, es el órgano ejecutivo funcional responsable de programar, desarrollar y controlar las actividades y acciones de los registros de estado civil y estadístico – vital de los ciudadanos del Distrito de Reque; así como, los programas promociónales en materia de estado civil y registral. La Unidad de Registro Civil esta a cargo de un Registrador Publico con capacitación y experiencia en actividades y acciones de los registros de estado civil, que depende directamente del Jefe de la División de Servicios Públicos Locales.
POR MOTIVOS DE LA EMERGENCIA NACIONAL DEBIDO A LA PANDEMIA DEL COVID 19 LOS NUEVOS HORARIOS DE ATENCIÓN QUE REGIRAN DESDE EL LUNES 11 DE ENERO 2021 SERAN:
Calle Elias Aguirre N°229-Reque
TELÉFONO:(074) 451262
TRAMITES |
MATRIMONIO CIVILTrámite: 8 Días hábiles antes de publicación del edicto Requisitos: (Ambos Contrayentes) A.- Solteros Peruanos (Mayores De Edad):
Documentación Adicional (De ser el caso serán exigibles) B.- Extranjeros
C.- Divorciados:
D.- Viudos:
E.- Menores de Edad
Derecho de Ceremonia Matrimonial
De Lunes a Viernes 11:00 am a 4:00 pm
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DISPENSA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIALTrámite: 1 Dias hábiles Requisitos:
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RETIRO DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL O POSTERGACIÓN DE FECHA MATRIMONIALTrámite: 1 Días hábiles Requisitos:
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RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTAS POR ERROR Y OMISIÓN ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR DI-260-GCR/016Trámite Gratuito Requisitos:
Procedimiento por el cual se regulariza las omisiones siguientes:
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RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR ERRORES MATERIALES(Rectificación de actas por error y omisión NO atribuible al registrado DI-263-GCR/017)Requisitos: A.-En caso de Partida de Nacimiento
B.-En caso de Partida de Matrimonio
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RECONSTITUCIÓN DEL ACTA REGISTRAL (Archivo hasta el 11 de febrero de 2008 )Procedimiento por el cual se solicita la reconstitución del acta registral, por adolecer de algún vicio subsanable Trámite: Diez (10) días hábiles Requisitos:
Casos en que procede la Reconstitución a) Actas asentadas como partidas generales, cuando se encontraba vigente ROFREC de 1937. b) Actas que registran nacimientos múltiples en una sola acta (doble o múltiple hecho vital). c) Actas originales y duplicadas en blanco con oficio policial o resolución judicial. d) Actas con transposición de datos. e) Actas enmendadas con superposición de formato y con firmas originales de intervinientes. f) Cualquier otro caso que amerite se restituya su valor probatorio. La legitimidad para iniciar el procedimiento de parte se regula del siguiente modo: a) En el caso de actas de nacimiento de personas capaces, la reposición la inicia el propio interesado o su representante legal, bastando poder especial fuera de registro con firma legalizada. b) En el caso de actas de nacimiento de incapaces, la reposición la inicia su representante legal o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. c) Cuando ejercen la patria potestad, sus tutores o la persona legalmente responsable o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. d) En el caso de actas de matrimonio, la reposición la inicia cualquiera de los cónyuges, sus representantes legales o sus ascendientes o descendientes. e) En el caso de actas de defunción, la reposición la inicia el cónyuge del causante o en su defecto sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad |
EXPEDICIÓN DE ACTAS CERTIFICADAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓNTrámite: 1 Días hábiles Requisitos:
Nacimiento (S/. 9.00 nuevos soles) Matrimonio (S/. 10.80 nuevos soles) Defunción (S/. 9.00 nuevos soles) Nacimiento para Servicio Militar (S/. 6.30 nuevos soles) |
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOSRequisitos (Trámite Gratuito) A.-Inscripción Ordinaria de Nacimiento
B.- Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Menor de Edad Si el nacimiento no fue inscrito dentro del plazo establecido por ley (60 días calendarios de producido el nacimiento)
* A falta de certificado de nacimiento:
C.- Inscripción Extemporánea de Nacimiento de Mayor de Edad
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