Usted tiene dos opciones para pagar el Impuesto Predial, pagar al contado o pagar en forma fraccionada, en cuatro cuotas.
Si paga al contado deberá cancelar el total del Impuesto Predial hasta el último día hábil del mes de febrero.
Para acceder al pago fraccionado deberá cancelar la primera cuota hasta el 28 de Febrero de cada año, si no cancela la primera cuota hasta dicha fecha perderá el derecho al pago fraccionado.
1º Trimestre 28 de Febrero
2º Trimestre 31 de Mayo
3º Trimestre 31 de Agosto
4º Trimestre 30 de Noviembre
Tenga presente que las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total resultante y serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Es preciso señalar que de no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta el 28 de febrero, se asumirá que el administrado ha optado por la opción de pago al contado y la deuda anual podrá ser requerida formalmente.
Trimestre Fecha de Pago
1º Bimestre 28 de Febrero
2º Bimestre 30 de Abril
3º Bimestre 30 de Junio
4º Bimestre 31 de Agosto
5º Bimestre 31 de Octubre
6º Bimestre 31 Diciembre
Los contribuyentes y/o responsables que opten por la cancelación del total de los arbitrios correspondientes al ejercicio del año, hasta el 28 de febrero, se les concederá un descuento del 10% sobre el segundo, tercer y cuarto trimestre.